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Una Ley de Tortura sin contradicciones y que respete ddhh

14 Diciembre 2016

Una Ley de Tortura sin contradicciones y que respete ddhh

Autor: 
CMDPDH

Desde el 10 de julio de 2015 se facultó al Congreso de la Unión para expedir, entre otras, leyes en materia de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, al publicarse el decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo segundo transitorio del decreto establece un plazo de 180 días para que el Congreso de la Unión expida la legislación en la materia, pero éste venció hace ya varios meses.

El Senado de la República, en el último día del periodo ordinario de sesiones en el mes de abril, envió un dictamen de Ley sobre Tortura a la Cámara de Diputados. El dictamen es un avance significativo para legislar; sin embargo, algunos artículos no se ajustan a un estándar adecuado en materia de derechos humanos.

Aquí algunos puntos que no se pueden dejar de lado:

1. Exclusión de la prueba obtenida mediante tortura La Ley General debe asentar de manera textual que en el proceso penal carecerá de todo valor probatorio la declaración rendida ante una autoridad distinta a la judicial, así como la que se rinda sin abogado(a) defensor(a) o, en su caso, sin intérprete o traductor(a).

Debe establecerse también la invalidez de toda prueba que haya sido obtenida bajo hechos de tortura, tratos crueles u otras violaciones a derechos humanos o forma de coacción; es decir, todo elemento, dato, prueba u objeto obtenido mediante tales violaciones.

El Estado mexicano se reconoce como un Estado democrático de derecho, por lo que no puede valerse de pruebas ilícitas para legitimar una investigación. La arbitrariedad del poder público debe de estar limitada por reglas claras contenidas en las normas.

Una ley eficaz contra la tortura y otros tratos crueles, debe asegurar que las pruebas obtenidas bajo cualquier tipo de coacción sean completamente rechazadas.

2. Permiso de realizar procedimientos médicos sin consentimiento La Ley no debe avalar el tratamiento forzoso.

Tal como ha sido considerado por el Comité de los derechos de las personas con discapacidad (2013), los procedimientos deben realizarse con el consentimiento libre e informado de la persona.

De lo contrario, estos actos pueden ser considerados como tortura o malos tratos.

3. Responsabilidad del superior jerárquico La responsabilidad de superiores jerárquicos debe estar prevista de manera clara y amplia en la legislación.

Aunque al momento el dictamen la prevé, aún es de manera limitada. Parte clave para erradicar la impunidad y garantizar medidas de no repetición es investigar la cadena de mando, cuando la persona superior jerárquico: ordene el hecho, participe en él, no lo denuncie, lo permita, o por su jerarquía haya tener conocimiento y no lo previno.

Para ello, se sugiere que se utilice la formulación del artículo 28 del Estatuto de Roma.

4. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura Se debe garantizar la independencia de este Mecanismo, incluso la independencia del trabajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El titular del Mecanismo debe de ser distinto del presidente de la CNDH y debe de estar separado de las visitadurías generales. Además, se debe garantizar en la Ley un equipo con conocimientos técnicos adecuados y multidisciplinarios.

La Cámara de Diputados debe corregir las deficiencias e incongruencias que contiene el dictamen, y ajustarlo a estándares en materia de derechos humanos. Las y los Diputados deben tomar en cuenta las propuestas que se han realizado por la sociedad civil en torno a los contenidos de la Ley y aprobarla de manera urgente.

Ante un contexto de casi absoluta impunidad, en la que la práctica de la tortura únicamente genera más víctimas, es necesario que México tome todas las medidas necesarias para ponerle fin.