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Prisión preventiva

28 Febrero 2016

Prisión preventiva

Autor: 
Gabriel Zaid

Justicia que no es pronta y expedita es injusticia -dice un aforismo judicial. Que tiene apoyo en la Constitución desde 1917, como puede leerse en la versión original (Google: "Constitución de 1917" "versión original" iij unam).
Artículo 17: ...Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia...
Artículo 18: Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva...
Artículo 19: Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión...
Sin embargo, los números que presenta México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas (Google: "La cárcel en México: ¿Para qué?") muestran que la realidad está muy lejos del mandato constitucional.
En 2013, casi la mitad de los reclusos (41.3%) eran legalmente inocentes. No habían sido sentenciados. Destacan los estados de Aguascalientes, Jalisco, San Luis Potosí, Oaxaca y Tabasco, cuyos porcentajes van del 76.5% al 94.5% en prisiones de fuero federal.
México está mejor que el Congo (82.0%), pero peor que 147 países. En un caso sonado (el incendio y las muertes en la discoteca News Divine), algunos detenidos en 2008 no fueron sentenciados sino hasta 2014. Acudieron entonces a la Suprema Corte, que los declaró inocentes en 2016, ¡ocho años después! Históricamente, según Sergio García Ramírez y Laura Martínez Breña (Presos y prisiones, Porrúa 2014), la prisión preventiva fue la dominante, porque se castigaba menos con prisión que con muerte, mutilación, trabajos forzados, destierro.
Las Siete partidas (siglo XIII) dicen, por ejemplo: "La cárcel no es dada para escarmentar los yerros, mas para guardar los presos [...] en ella hasta que sean juzgados". Pero meter a la cárcel por lo pronto, mientras se juzga, tiene un costo excesivo, desde luego humano. Estar preso, siendo inocente, es humillante para el preso, su mujer y sus hijos; es deprimente; es destructivo; desprestigia. A esto hay que añadir el costo de la producción perdida y el pago de extorsiones a las autoridades abusivas y a los internos abusivos.
Si la sentencia condenatoria busca la "reinserción social del sentenciado", la no sentencia logra su inserción en el infierno de la sociedad carcelaria. Un infierno sobrepoblado, que tiene un cuarto de millón de reclusos (sentenciados o no) en centros con capacidad total para 200 mil.
En tres reclusorios preventivos de la Ciudad de México (Distrito Federal Norte, Oriente y Sur) hay lugar para 15 mil y están 34 mil. El caso extremo es la Cárcel Distrital de Tepeaca, en Puebla, que tiene lugar para 46 personas y mete casi seis veces más: 266. La prisión preventiva puede justificarse para detener de inmediato una conducta delictiva y para que el sospechoso no huya ni tenga oportunidad de destruir las pruebas en su contra. Pero no meses, y menos aún años.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Google: "Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas") dice tajantemente que "la detención preventiva debe ser la excepción y no la regla", y aporta una serie de recomendaciones.
A las cuales se puede añadir la siguiente: Que el detenido reciba una compensación, si el juez lo declara inocente. El daño tiene algo de irreparable, y no es fácil de calcular. Pocos salen con el ánimo de lograr una compensación, y se comprende. Es necesario demandar a las autoridades, lo cual provoca gastos adicionales (de dudosa recuperación) y un razonable temor a represalias.
Si tantos no tienen para pagar una fianza, menos aún para arriesgarse a demandar. Pero se puede compensar prontamente, si la ley establece una fórmula fácil de calcular, por ejemplo: mil pesos por cada día en prisión preventiva, si el acusado resulta inocente. Si resulta culpable, mil pesos por día, a partir del cuarto mes.
No es tanto. Por ocho años de injusticia serían tres millones de pesos. Pero tendría fuerza simbólica. Esta compensación sería un apremio a la justicia pronta y expedita, que puede reforzarse con un estímulo a las instituciones de seguridad y justicia. Lo recibirían por el número de días ahorrados contra su promedio de tardanza en el año anterior.
En el país que deja escapar al Chapo repetidamente (y no sólo al Chapo: un centenar de presos escapan al año), resulta especialmente injusto tener a 100 mil personas en prisión preventiva.
En el país que padece la extorsión y el secuestro de bandas criminales, es inaceptable que también el Estado extorsione y secuestre.