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Más allá de la amnistía

21 Abril 2020

Más allá de la amnistía

Autor: 
Martha Tagle

Con la convocatoria del Senado para sesionar en medio de la emergencia sanitaria, a n de aprobar la Ley de Amnistía, aprobada en la Cámara de diputados desde diciembre pasado, se abre un debate que es importante dar: la situación del sistema penitenciario en México. 

 
Sobre la Ley de Amnistía, en este mismo espacio la describí como un mecanismo legal insuciente, pero necesario para reparar injusticias. Advertí que voté a favor, a pesar de sus deciencias, teniendo en mente que, si permite liberar a una o algunas personas, que de manera injusticada están presas, es una ley que vale la pena aprobar. 
Ahora, de cara a la emergencia sanitaria, la Ley de Amnistía queda muy lejos de ser útil frente al problema que implica para las cárceles mexicanas la sobrepoblación, condiciones de hacinamiento, deciencia o ausencia de servicios sanitarios y las condiciones de vulnerabilidad de personas presas frente a una pandemia como el coronavirus. Todas las deciencias que denen al sistema penitenciario mexicano se potencian frente a la emergencia sanitaria, y no se pueden resolver solo con la amnistía. 
 
Al momento se han reportado dos brotes en centros penitenciarios estatales, la propia secretaría de salud ha manifestado con reservas que están controlados, pues habrá que esperar la evolución de síntomas y periodo de incubación. Estos brotes ponen en evidencia porque la Ley de Amnistía no sirve frente a la contingencia pues está diseñada solo para delitos del orden federal y por lo tanto no atañe a centros de reclusión estatales. Se reere a delitos contra la salud, robo simple sin violencia, sedición e interrupción del embarazo, y serían beneciarias personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas, y en situación de pobreza. Dentro de estos delitos y condiciones, no parecen estar precisamente las personas más vulnerables al contagio, aunque por las condiciones de salud de la población penitenciaria, prácticamente todos estarían en riesgo de afectaciones graves. 
 
Ante la emergencia sanitaria, debemos recordar que las personas en reclusión tienen derechos, y es obligación del Estado garantizarlos. La propia CNDH ha llamado a tomar “todas las acciones necesarias preventivas, urgentes e inmediatas, con perspectiva de género, enfoque especial y diferenciado a todas las personas privadas de la libertad para garantizar prioritariamente el derecho a la salud, a la integridad personal, a una vida digna, al suministro de agua suciente, salubre y aceptable para su consumo e higiene personal, al saneamiento, y a recibir artículos de aseo diarios y de desinfección”; mantenerles informados sobre procedimientos y medidas sanitarias; a ejecutar un programa de despresurización penitenciaria a n de garantizar la atención médica y hospitalaria de quienes resulten contagiados. 
 
Finalmente, la CNDH ha llamado a coordinarse con el Poder Judicial para analizar, evaluar y determinar en el menor tiempo posible, casos de personas presas de los grupos más vulnerables al coronavirus, a n de que accedan a benecios de la preliberación, como es la libertad anticipada, condicionada y suspensión temporal de penas establecidos en la ley, considerando un programa de monitoreo que contribuya a una adecuada reinserción social. Para este n, el titular del Ejecutivo cuenta además con la facultad establecida en el artículo 89 constitucional de conceder el indulto a personas presas por delitos competencia de tribunales federales. Una vía más rápida y ecaz para que personas, incluso sin condena, que están recluidas puedan ser liberadas de cara a la emergencia sanitaria. 
 
Convocar a sesiones en el Congreso, solo por petición del presidente, deja muy mal precedente. Ambas cámaras del Congreso, debemos asumir el papel que corresponde al poder legislativo, y más allá de la amnistía, construir los acuerdos y tomar las decisiones de política económica, scales y reglamentarias que se requieren para hacer frente a la emergencia sanitaria.