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La tentación autoritaria del presidente

5 Mayo 2020

La tentación autoritaria del presidente

Autor: 
Pilar Lozano Mac Donald

El sistema constitucional mexicano establece un principio de organización política basado en la distribución de competencias entre órganos distintos que permite que las decisiones no se concentren en un solo órgano o en una sola persona para evitar la tiranía.

Este sistema permite que el poder público se distribuya entre órganos a los que les atribuye determinadas competencias que les permiten controlarse unos a otros, de tal manera articulados que entre ellos existen pesos y contrapesos.

Es gracias al principio de la división de poderes que se mantiene el equilibrio en el poder público: En tanto que Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes, el titular del Poder Ejecutivo, es responsable de la administración pública y le corresponde gobernar con respeto a la ley, y el Poder Judicial tiene la encomienda de vigilar que efectivamente se cumpla la ley.

Este principio de división en el ejercicio del poder público permite que el Poder Legislativo realice la función de control parlamentario respecto de las decisiones del Presidente, a n de mantener un equilibrio entre poderes.

En este marco, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el Presidente ante la Cámara de Diputados el pasado 23 de abril de 2020, no solo busca contar con la facultad de reorientar el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sino también pretende romper con ese equilibrio de poderes y concentrar en un poder una facultad que no le corresponde, en sintonía con la reforma al artículo 61 de la misma ley, con la que el Ejecutivo dispone, por Decreto, de los ahorros generados.

Con su iniciativa, el Ejecutivo Federal propone adicionar un artículo 21 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pueda reorientar, en caso de emergencia económica, los recursos aprobados en el PEF 2020, proponiendo que las dependencias y entidades de la administración pública federal puedan efectuar adecuaciones para reducir sus recursos autorizados en el PEF y los puedan transferir a la SHCP.

Igualmente, en el Artículo Segundo Transitorio de dicha iniciativa, el Presidente proponía que los recursos aprobados para el Fondo Metropolitano se reorientaran a programas para “el otorgamiento de créditos y apoyos a la sociedad”. Esta disposición, que ya no aparece en el proyecto de dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, contravenía el contenido del artículo 11 del PEF 2019, mismo que dispone que esos recursos deberán destinarse a proyectos de infraestructura en las zonas metropolitanas del país.

Con su iniciativa el Presidente pretende realizar modicaciones al presupuesto, cuando es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el destino de los recursos públicos. 

Aun cuando el Ejecutivo Federal arma que envío su iniciativa para hacer la reorientación del presupuesto con apego a la legalidad, en los hechos, sin la autorización que ahora pretende establecer formalmente, ya ha hecho reasignación de los recursos que la Cámara de Diputados aprobó para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, por un monto de 834 mil 160 millones de pesos, sin consultarlo siquiera, modicaciones que representan aproximadamente un 20 por ciento respecto de lo aprobado por los diputados.

Además, las modicaciones al presupuesto anual sin tener que someterlas siquiera a la opinión de la Cámara de Diputados, tendrían como sustento la existencia de una “emergencia económica”, término vago y que se presta a mil interpretaciones, sin sujetar esas modicaciones a un porcentaje especíco, que en los términos planteados le dejaría manos libres para modicarlo en su totalidad, ni a cierta temporalidad, por lo que podría declararlo en cualquier momento.

Recordemos que la SHCP ya cuenta con facultades para la aplicación de normas de disciplina presupuestaria cuando disminuyan los ingresos por un monto superior al 3 por ciento, conforme al artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Digámoslo con todas sus letras. Estamos en presencia de una iniciativa que pretende concentrar facultades en una sola persona, el Presidente, desvaneciendo la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de diseñar el destino de los recursos públicos, anulando con ello la división de poderes y permitiendo un manejo autocrático del presupuesto por el titular del Ejecutivo Federal, sin controles ni contrapesos.

Son tiempos de tentaciones autoritarias, alimentadas por una desbocada sed de poder, en complicidad por una irreexiva mayoría legislativa.