Inicio > Replica de medios > Aborto legal para no morir

Aborto legal para no morir

29 Julio 2020

Aborto legal para no morir

Autor: 
Martha Tagle
 
Hoy, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el amparo de revisión 636/2019 presentado por Justicia, Derechos Humanos y Género, AC. y organizaciones que integran el Observatorio Ciudadano Nacional sobre Feminicidio. La discusión en torno al proyecto de resolución presentado por el Ministro González Alcántara Carrancá será decisiva para avanzar en la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud de las mujeres, niñas y adolescentes, los derechos reproductivos y la interrupción legal del embarazo.
 
Este debate inició hace cuatro años en Veracruz cuando, por una parte, se solicitó la declaratoria de Alerta por Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por Agravio Comparado, luego de documentar que a 400 niñas se les negó el aborto por violación como resultado de la penalización total del aborto en la entidad; y al aprobarse una reforma a la Constitución política de Veracruz que establecía el derecho a la vida desde la concepción, lo que impactó en el acceso de las mujeres al aborto legal y sus repercusiones en la salud, la vida y la libertad de las mujeres.
 
El reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir de manera libre y voluntaria sobre su cuerpo ha sido un camino accidentado, con avances, retrocesos, baches y zanjas. Se ha enfrentado a resistencias sostenidas en prejuicios morales y en cálculos políticos que lo han convertido en moneda de cambio. Por ello, esta resolución es trascendente, pues reconoce que la legislación penal actual en materia de aborto es violatoria de los derechos humanos de las mujeres e implica discriminación y violencia en su contra.
 
Con esta discusión la SCJN da respuesta a la omisión legislativa en que el Congreso de Veracruz incurrió al no haber modificado el marco penal para legalizar el aborto, incumpliendo con las recomendaciones derivadas del decreto de AVGM por Agravio Comparado en Veracruz.
 
El proyecto de resolución de la SCJN sostiene que los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado de Veracruz configuran una prohibición total de la interrupción del embarazo -vía tipificación penal-, lo que implica una barrera discriminatoria en el acceso a la salud en condiciones de igualdad. Además de que esta medida atenta contra el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y su derecho a la vida privada, donde la maternidad no debe ser un plan de vida impuesto, representa una intromisión indebida por parte del Estado en una esfera vedada al escrutinio público. Así, la penalización del aborto recae solo en las mujeres por sus condiciones biológicas, y la sanción funge como un obstáculo para el acceso a servicios de salud seguros, que les permitan alcanzar un bienestar físico, mental, emocional y social.
 
Es vital que la resolución que emita SCJN incorpore elementos que fortalezcan el marco normativo y de interpretación del sistema internacional de derechos humanos, para reafirmar con toda claridad el carácter vinculante del bloque de constitucionalidad, los instrumentos internacionales, sus recomendaciones generales y observaciones, y así no quede la menor duda sobre la obligación que el Estado mexicano tiene de dar cabal cumplimiento a todos los derechos humanos de las personas, particularmente a los derechos de las mujeres.
 
Asimismo, es fundamental que elimine cualquier posibilidad de interpretación ambigua que pueda introducir incertidumbre en relación con la utilidad y el sentido del Mecanismo de Alerta por Violencia de Género.
 
Deseamos que las y los ministros integrantes de la primera sala de la SCJN acompañen el sentido de la resolución presentada y, con ello, den un paso definitivo para que el Estado mexicano reconozca y garantice el pleno ejercicio del derecho a decidir de las mujeres.
 
La autora es diputada ciudadana.