Desarrollo Sostenible
El Instituto de Planeación y Prospectiva impedirá que cada 6 años el gobierno se invente una nueva ciudad.
Artículo 15 De los instrumentos de la planeación del desarrollo La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública…
Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.
Contaremos con una política ambiental adecuada para la Ciudad.
Artículo 16 Medio Ambiente La biodiversidad, los ecosistemas naturales, el patrimonio genético y las especies nativas son bienes comunes y de interés público; su protección, preservación y recuperación es corresponsabilidad entre los sectores público, privado y social. En la Ciudad de México los seres sintientes gozarán de protección especial. Las leyes garantizarán su protección para las presentes y futuras generaciones. La Ciudad atenderá a los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y reversión del daño ambiental. El acceso gratuito al agua potable para beber en espacios públicos
Con el nuevo texto constitucional se podrá recuperar y generar más espacio público y las decisiones sobre el uso de suelo serán completamente transparentes
Artículo 16 Los principios de transparencia y máxima publicidad regirán los cambios de uso del suelo. En la Ciudad de México es prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos y de convivencia social. Las leyes establecerán incentivos urbanos y fiscales para generar espacios abiertos de uso público y áreas verdes.
La resiliencia urbana y la protección de los animales como seres sintientes han quedado plasmadas en la Constitución de la Ciudad
Artículo 16 Vulnerabilidad, resiliencia, prevención y mitigación de riesgos El Gobierno: Desarrollará la cultura de la seguridad y la resiliencia, promoviendo la participación ciudadana, el voluntariado, la autoprotección, la corresponsabilidad, la ayuda mutua y el auxilio a la población; Implantará la coordinación interinstitucional para la prevención, mitigación, auxilio, atención, recuperación y reconstrucción ante la ocurrencia de una emergencia, siniestro o desastre, privilegiando la integridad de las personas, su patrimonio y la protección de los animales en su calidad de seres sintientes.
Como en otros países, la Ciudad de México deberá ser repensada tomando como parámetro las necesidades de las niñas y los niños.
Artículo 16 Infraestructura Física y Tecnológica En materia de infraestructura, el Plan General de Desarrollo precisará: La importancia de las niñas, niños y adolescentes como parámetro y garantía para las necesidades de todas las personas en la ciudad; El impulso de la Ciudad Digital está plasmado en nuestra Carta Magna.
Artículo 16 Infraestructura Física y Tecnológica Las autoridades facilitarán a sus habitantes el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a fin de asegurar su integración a la sociedad del conocimiento y el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución. La conectividad será ofrecida en condiciones de eficiencia, calidad y alta velocidad que permitan consolidar una ciudad digital con acceso universal, equitativo, asequible y progresivo. Será gratuita en el espacio público.
Para ello se promoverá la concurrencia de los sectores público, social y privado. La Ciudad de México deberá contar con la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones que garantice la transferencia, almacenamiento, procesamiento de información, la comunicación entre dependencias de la administración pública, así como la provisión de trámites y servicios de calidad a la población.
Fue aprobado que quien construya compense al espacio público.
Artículo 16 Regulación del Suelo La ley regulará la obligación de los propietarios de desarrollos inmobiliarios de pagar una compensación monetaria para mitigar el impacto urbano y ambiental, a fin de contribuir al desarrollo y mejoramiento del equipamiento urbano, la infraestructura vial e hidráulica y el espacio público. La ley establecerá las fórmula y criterios para la aplicación de dichos ingresos en las zonas de influencia o de afectación, en condiciones de equidad, transparencia y rendición de cuentas.