Inicio > Boletines > Protección a los animales

Protección a los animales

29 Marzo 2017

Protección a los animales

Carta de Derechos 

Los animales son reconocidos como seres sintientes y sujetos de consideración moral.

Artículo 13, B. Protección a los animales

Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes, y por lo tanto, deben recibir trato digno.

En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

Las autoridades de la ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable.

Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono. La Ley determinará:

a) Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;

b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;

c) Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;

d) Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y

e) Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.