Inicio > Replica de medios > Diputados tipifican ciberacoso y acoso laboral

Diputados tipifican ciberacoso y acoso laboral

19 Diciembre 2016

Diputados tipifican ciberacoso y acoso laboral

Autor: 
Suzzete Alcántara y Horacio Jiménez

La Cámara de Diputados avaló tipificar los delitos de acoso sexual, laboral o mobbing, la denominada “pornovenganza” y el ciberacoso, esto con la intención de cambiar la situación de violencia e intimidación que viven día con día las mujeres en todo el país.

Otro de los objetivos fue que en el país existan las mismas garantías para todos los ciudadanos sin importar, edad, credo, género, estado civil o religión. Las modificaciones al Código Penal Federal sobre ciberacoso y pornovenganza, que surgieron de iniciativas de los diputados de Movimiento Ciudadano (MC), Clemente Castañeda y Verónica Delgadillo García, quienes señalaron que con los cambios se busca que exista dentro de la ley un concepto claro de lo que es el acoso sexual, además de incluir como delito la divulgación sin consentimiento de contenido íntimo derivado de la práctica llamada “sexting”.

Las penas que establece la norma van de 6 a 12 años de prisión y de 300 a 600 días de multa a quien realice actos de pornovenganza, así como de 1 a 5 años de prisión y de 300 a 1000 días de multa a quien cometa el delito de acoso sexual. “Cuando se trate de un servidor público, este podrá ser retirado de su cargo de 1 hasta 5 años. Las penas se incrementarán cuando el sujeto del delito sea un menor de edad”, asienta el dictamen enviado al Senado.

SANCIONAN ACOSO LABORAL

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para combatir el acoso laboral o mobbing e impulsar la dignidad del trabajador.

El documento que surgió de iniciativas presentadas por el PRI, MC y Morena, considera que el acoso laboral es una de las causas de recisión laboral y como tal debe ser una “prohibición de los patrones”.

Instituye como conducta sujeta de multas a quien realice o permita acoso laboral, toda vez que degne el acoso laboral como todo acto o comportamiento de violencia verbal, física o psicológica, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la discriminación, la explotación o el amedrentar emocional o intelectualmente.

“El acoso laboral atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las o los trabajadores, de manera evidente o discreta, realizado por cualquier persona de superior, inferior o igual jerarquía”, resalta la minuta enviada al Senado.