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Buscan que aeropuertos tributen a municipios

17 Julio 2016

Buscan que aeropuertos tributen a municipios

Autor: 
Roberto Garduño

Las empresas concesionarias de medio centenar de aeropuertos que operan en México no han pagado las contribuciones fiscales a las autoridades municipales donde se asientan las terminales aéreas.
Esos conglomerados privados han omitido el pago del impuesto predial, los derechos por arrendamiento de cajones de estacionamiento, las licencias para la operación de giros comerciales, las licencias de giros restringidos y el servicio de agua.
De ahí, el partido Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados elaboró una propuesta de reforma a las leyes de Vías Generales de Comunicación y de Aeropuertos para normar el pago de los impuestos y derechos, a que están obligadas las empresas concesionarias frente a las autoridades municipales.
Hasta ahora, una considerable cantidad de municipios en el país han resultado afectados. Si bien prestan un servicio público mediante una concesión, también obtienen rendimientos de la operación y administración de diversos servicios y productos accesorios, que son distintos a los de su propio objeto público, y que, sin embargo, no pagan las contribuciones municipales referidas.
Situación de irregularidad
En México existen 54 municipios que albergan aeropuertos directamente concesionados a empresas privadas (nacionales y extranjeras). En 21 se presenta un esquema mixto donde se otorgan servicios y actividades complementarias a las del objeto público. Por ello comparten una situación de irregularidad frente a la recaudación municipal. Este no es un fenómeno aislado, sino que impacta en todos los rincones del país, afectando de manera directa a los municipios y sus finanzas públicas.
La propuesta, firmada por Clemente Castañeda y Salvador Zamora, advierte la urgencia de generar herramientas legales para que los municipios puedan exigir el pago de las contribuciones que les corresponden.
De la iniciativa de reforma a la Ley de Aeropuertos se plantea que se distingan de manera clara todo aquel bien que es objeto de concesión y, por tanto, son inherentes a su objeto público, de los que son accesorios y distintos a su objeto público, y así estarían obligados a pagar sus contribuciones municipales.
También se pretende añadir como causal de revocación de la concesión, el no pago de las contribuciones a las que están obligados los concesionarios.