Protección a los animales
Carta de Derechos
Los animales son reconocidos como seres sintientes y sujetos de consideración moral.
Artículo 13, B. Protección a los animales
Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes, y por lo tanto, deben recibir trato digno.
En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.
Las autoridades de la ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable.
Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono. La Ley determinará:
a) Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;
b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;
c) Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;
d) Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y
e) Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.