Participación Ciudadana
Alcaldías
Ahora tendremos mayor certeza sobre la residencia de los habitantes en las demarcaciones territoriales
Artículo 53 Las personas titulares de las alcaldías tendrán las siguientes atribuciones:
a) De manera exclusiva: Gobierno y régimen interior
I. Dirigir la administración pública de la alcaldía;
II. Someter a la aprobación del concejo, propuestas de disposiciones generales con el carácter de bando, únicamente sobre materias que sean de su competencia exclusiva;
III. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal;
IV. Presentar iniciativas ante el Congreso de la Ciudad de México;
V. Formular el proyecto de presupuesto de la demarcación territorial y someterlo a la aprobación del concejo;
VI. Participar en todas las sesiones del concejo, con voz y voto con excepción de aquellas que establezca la ley de la materia;
VII. Proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa, gobierno electrónico y políticas de datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas de la ciudadanía;
VIII. Establecer la estructura organizacional de la alcaldía, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Expedir un certificado de residencia de la demarcación para aquellos que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 22 de esta Constitución; X. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas a ellas
Alcaldías
Logramos que el paradigma del e-Gobierno y la ciudad digital y del conocimiento permee en la administración pública, en las Alcaldías y en la infraestructura de la Ciudad de México
Artículo 53 APARTADO B. Las personas titulares de las alcaldías tendrán las siguientes atribuciones: e-Gobierno Proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa, gobierno electrónico y políticas de datos abiertos que permitan atender de manera efectiva las demandas de la ciudadanía; Alcaldía digital Participar con la Jefatura de Gobierno en el diseño y despliegue de una agenda digital incluyente para la Ciudad de México; Contribuir con la infraestructura de comunicaciones, cómputo y dispositivos para el acceso a internet gratuito en espacios públicos; y Ofrecer servicios y trámites digitales a la ciudadanía.
Alcaldías
La ciudadanía podrá estar presente en las sesiones de los Concejos y del Cabildo.
Artículo 54 Del Cabildo de la Ciudad de México …. En las sesiones del Cabildo existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y democrática. Las personas ocupantes contarán sólo con voz. Artículo 56 De la participación ciudadana en las alcaldías En las sesiones de los concejos de las alcaldías existirá una silla ciudadana que será ocupada por las o los ciudadanos que así lo soliciten cuando en las sesiones se traten temas específicos de su interés, a fin de que aporten elementos que enriquezcan el debate. La ley de la materia establecerá las bases para el acceso en forma transparente, representativa y democrática. Las personas ocupantes contarán sólo con voz.
Alcaldías
Tendremos mayor transparencia y participación entre los Comités Ciudadanos y las Alcaldías.
Artículo 56 De la participación ciudadana en las alcaldías Las y los integrantes de las alcaldías deberán: Recibir las peticiones de los órganos de representación ciudadana en su demarcación al menos trimestralmente y en un período no mayor a 15 días, cuando el Concejo lo defina como de urgencia; y Proveer de información a las y los ciudadanos sobre obras, propuestas de cambio de uso de suelo, presupuesto programado y gasto a ejercer en sus respectivas unidades territoriales.