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Diputados Ciudadanos exigen cancelar permisos del Malecón Tajamar y castigar a funcionarios públicos responsables por la destrucción del manglar.

26 Enero 2016

Diputados Ciudadanos exigen cancelar permisos del Malecón Tajamar y castigar a funcionarios públicos responsables por la destrucción del manglar.

Los Diputados Ciudadanos presentarán este miércoles dos puntos de acuerdo ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa) a realizar una puntual investigación de los hechos relacionados con la destrucción del Manglar Tajamar en el Estado de Quintana Roo, e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para fincar responsabilidades a los servidores públicos que resulten implicados en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
También exhortan al titular del Fondo Nacional del Turismo (Fonatur), a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Profepa y al gobernador de Quintana Roo, a cancelar de manera definitiva los permisos de construcción otorgados en 2005 en la zona y reparar el daño causado a las 57 hectáreas de manglar que fueron destruidas para construir un conjunto inmobiliario y comercial, un proyecto encabezado por el Fonatur.
La devastación generará un daño ambiental y al ecosistema, al tiempo que se inscribe en un atropello que ha indignado a los mexicanos, en vista de que fue avalada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Estos hechos, advierten los diputados Macedonio Tamez, Clemente Castañeda y Germán Ralis, se suscitaron a pesar de las protestas de ciudadanos y habitantes de la región, que fueron replegados por elementos de seguridad pública municipal y estatal.
El día miércoles 20 de enero de 2016 el Juez segundo de Distrito, Gerardo Vázquez Morales ordenó detener las obras en la zona, a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo. Esta medida cautelar determinó que el proyecto atenta contra los derechos individuales y colectivos de los mexicanos, vinculados con el daño e impacto ambiental.
Cabe destacar que los permisos otorgados para llevar a cabo la destrucción del Malecón Tajamar fueron otorgados por Semarnat, a pesar de que la Ley General de Vida Silvestre, artículo 60, prohíbe estrictamente lo anterior: ?Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turi?sticos; de las zonas de anidacio?n, reproduccio?n, refugio, alimentacio?n y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ri?os, la duna, la zona mari?tima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos?.
La destrucción de las 57 hectáreas de manglar en Quintana Roo contraviene además el artículo 4º, quinto párrafo de la Constitución, que establece: ?Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara? el respeto a este derecho. El dan?o y deterioro ambiental generara? responsabilidad para quien lo provoque en te?rminos de lo dispuesto por la ley.?
En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental combatir la destrucción del medio ambiente en nuestro país y proteger los derechos de los mexicanos a tener un medio ambiente sano. Por ello, la devastación del Malecón Tajamar en el Estado de Quintana Roo no puede quedar en la impunidad. Debe sancionarse a los servidores públicos responsables de estos hechos, que indignan a miles de mexicanos y que violan nuestro marco jurídico.
Las propuestas de punto de acuerdo que los Diputados Ciudadanos presentarán el miércoles 27 de enero se enmarca en la preocupación y las acciones consecuentes que los Diputados Ciudadanos han realizado a favor del medio ambiente. Entre ellas, en septiembre pasado, el diputado Macedonio Tamez presentó una iniciativa de reformas al artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y al segundo párrafo del artículo 60 de la Ley General de Vida Silvestre.