Ciudad de México
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A través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuye a que la propia Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales como lo establece el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La comisión, además de su tarea de dictaminación legislativa, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Tipo comision:
Ordinaria