Fecha:
23/Marzo/2017
Atención médica obligatoria a extranjeros
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Asuntos Migratorios
Numero de gaceta:
4736-VII
Periodo:
Segundo
Reforma el artículo 27 de la Ley de Migración
Precisar que corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno, ejercer la prestación de servicios de salud obligatoriamente a los extranjeros
Estatus
Desechada
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