Fecha:
29/Septiembre/2016
Valor de la prueba confesional en el proceso penal
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Puntos Constitucionales
Numero de gaceta:
4626-VI
Periodo:
Segundo
Reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre los derechos del inculpado
Incluir dentro de los derechos del inculpado que en ningún caso la confesión podrá ser prueba plena, siempre deberá ser confrontada con otros medios de prueba.
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