Fecha:
22/Junio/2016
Castigo a quien dañe el ambiente
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales
Numero de gaceta:
4562
Periodo:
Primero
Reforma el párrafo primero del artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Prever que la acción para demandar la responsabilidad ambiental prescriba en 12 años, desde del día en que se produzca el daño al ambiente o desde que se conozca.
Estatus
En comisión
Impulsada por:
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