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Promulgación de leyes sin alterar el contenido y alcance de las mismas

Fecha: 
29/Abril/2016

Promulgación de leyes sin alterar el contenido y alcance de las mismas

Tipo: 
Iniciativa
Turno: 
Comisión de Puntos Constitucionales
Numero de gaceta: 
4513-VIII
Periodo: 
Segundo
Reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Obligación del Presidente de la Republica de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso, “sin alterar el contenido y alcance de las mismas”.

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