Fecha:
18/Marzo/2020
Interrupción del embarazo para preservar la vida y la salud, física y mental, de la mujer embarazada que los solicita.
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Comisiones Unidas de Salud y de Igualdad de Género.
Numero de gaceta:
5481-VII
Periodo:
Segundo
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de Salud, en materia de servicios de planificación familiar y anticoncepción, servicio de interrupción del embarazo y objeción de conciencia.
Esta iniciativa retoma los Criterios referidos al señalar que el servicio de interrupción del embarazo tiene por objeto preservar la vida y la salud, física y mental, de la mujer embarazada que los solicita, y es un medio para el ejercicio de su derecho a la salud, a la autonomía reproductiva, a una vida libre de violencia y a la igualdad y no discriminación y por lo tanto toda mujer puede solicitar libremente la interrupción de su embarazo, entre otras razones, cuando se encuentre en riesgo su vida o su salud.
Estatus
Turnada
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