Fecha:
07/Abril/2020
Aumentar la sanción del delito de rapiña.
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Comisión de Justicia.
Numero de gaceta:
5494-V
Periodo:
Segundo
Que reforma y adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal, en materia de rapiña.
El delito de rapiña cuando, por una catástrofe o un desorden público, el sujeto activo se aprovecha de la confusión para apropiarse de un bien mueble o varios, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
La sanción de este tipo penal debe aumentarse para que, en futuras catástrofes o desórdenes públicos, los que probablemente puedan ser indiciados del hecho ilícito, tengan un desánimo por cometer esta conducta típica la severidad de la pena impuesta por el Estado.
Estatus
Turnada
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