Fecha:
14/Diciembre/2017
Ciudadanización de los consejeros electorales
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Gobernación
Numero de gaceta:
4915-VI
Periodo:
Primero
Decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Los aspirantes a consejeros electorales deberán cumplir el requisito de no estar afiliado a un partido político o comprobar haber renunciado 1 año antes a su postulación
Estatus
Pendiente
Impulsada por:
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