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Presupuesto del PJF no podrá ser inferior al 2 % del ejercicio fiscal inmediato

Fecha: 
21/Junio/2023

Presupuesto del PJF no podrá ser inferior al 2 % del ejercicio fiscal inmediato

Tipo: 
Iniciativa
Turno: 
Puntos Constitucionales.
Numero de gaceta: 
6305
Periodo: 
Segundo
Que reforma los artículos 94, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para determinar que en cada ejercicio fiscal el presupuesto asignado al Poder Judicial de la Federación no podrá ser inferior al dos por ciento del ejercicio fiscal inmediato.

Los poderes judiciales de la Federación, de las entidades y de la Ciudad de México podrán ejercer su presupuesto con autonomía, transparencia y rendición de cuentas.

Tema

Transparencia

Estatus

Turnada

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