Fecha:
24/Agosto/2023
Participación inclusiva de las juventudes pertenecientes a grupos vulnerables
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Comisión de Juventud
Numero de gaceta:
6353
Periodo:
Segundo
Que adiciona la fracción VIII al artículo 3 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a fin de estimular la participación activa e inclusiva de las juventudes pertenecientes a grupos en circunstancias de vulnerabilidad.
El Imjuve, en colaboración con la Secretaría del Bienestar, estimulará la participación inclusiva de las juventudes pertenecientes a grupos en circunstancias de vulnerabilidad.
Estatus
Turnada
Impulsada por:
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