Fecha:
20/Septiembre/2016
Suplir deficiencias de la demanda
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Justicia
Numero de gaceta:
4618-II
Periodo:
Segundo
Adiciona el artículo 172 de la Ley de Amparo
La omission de suplir las deficiencias de la demanda del trabajador en la Junta o Tribunal de Conciliación y arbitraje se considera violación al procedimiento
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