Fecha:
06/Diciembre/2016
Responsabilidad ambiental
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Medio ambiente y recursos naturales
Numero de gaceta:
4674-V
Periodo:
Primero
Reforma al artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Precisar que término para demandar la responsabilidad ambiental es de 5 años contados a partir del día en el que haya terminado de producirse el daño
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Pendiente
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