Fecha:
14/Febrero/2017
Reconocimiento de comunidades indígenas
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Puntos Constitucionales
Numero de gaceta:
4712-VI
Periodo:
Segundo
Reforma el artículo 1º de la Constitución para reconocer comunidades indígenas
Reconocer a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público.
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