Fecha:
29/Abril/2016
Promulgación de leyes sin alterar el contenido y alcance de las mismas
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Comisión de Puntos Constitucionales
Numero de gaceta:
4513-VIII
Periodo:
Segundo
Reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Obligación del Presidente de la Republica de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso, “sin alterar el contenido y alcance de las mismas”.
Estatus
Desechada
Impulsada por:
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