Fecha:
08/Junio/2016
Prescripción daño ambiental
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Numero de gaceta:
4549-II
Periodo:
Primero
Reforma el párrafo segundo del artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Será de cinco años a partir del día en el que haya terminado por completo de producirse el daño ambiental para demandar la responsabilidad por el hecho.
Estatus
En comisión
Impulsada por:
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