Fecha:
27/Octubre/2016
No discriminación en seguros
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Hacienda y Crédito Público
Numero de gaceta:
4641-VI
Periodo:
Primero
Reforma el artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y adiciona el artículo 162 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro para prever que no podrán establecerse diferencias de trato entre hombres y mujeres en el cálculo de las tarifas de las primas ni en las prestaciones de las personas aseguradas quedando prohibida la consideración del sexo como factor determinante de riesgo.
Prever que no podrán establecerse diferencias de trato entre hombres y mujeres en el cálculo de las primas ni en las prestaciones de las personas aseguradas.
Estatus
Desechada
Impulsada por:
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