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Custodia y resguardo de armas de fuego

Fecha: 
03/Febrero/2015

Custodia y resguardo de armas de fuego

Turno: 
Defensa Nacional
Numero de gaceta: 
4458-IV
Periodo: 
Primero
Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La custodia y resguardo de toda arma de fuego, cartuchos y municiones se encuentran bajo la responsabilidad del propietario de la misma, por lo que deberá asegurase que no estén a la disposición de terceros.

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