Fecha:
03/Febrero/2015
Custodia y resguardo de armas de fuego
Turno:
Defensa Nacional
Numero de gaceta:
4458-IV
Periodo:
Primero
Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La custodia y resguardo de toda arma de fuego, cartuchos y municiones se encuentran bajo la responsabilidad del propietario de la misma, por lo que deberá asegurase que no estén a la disposición de terceros.
Estatus
Desechada
Impulsada por:
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