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Que la Corte decida

30 Junio 2020

Que la Corte decida

Autor: 
Martha Tagle

El pasado 26 de junio, la SCJN admitió la controversia presentada por la Diputada Laura Rojas, presidenta de la Cámara de Diputados, mediante la cual se pone a revisión la constitucionalidad del acuerdo publicado el pasado 11 de mayo por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, mediante el cual se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

Es una buena noticia porque confirma que la controversia cumplió con los requisitos que marca la ley para ser presentada y por lo tanto, a pesar de los legisladores de Morena que piden su cabeza, la presidenta de la Cámara de Diputados está legitimada y actuó en cumplimiento de sus obligaciones, velando por la constitución. De la discusión de esta controversia por parte de la Corte, se ahondará en las facultades jurídicas para la actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad y con base a la evidencia que se ha recabado durante los últimos 13 años, la SCJN podrá revisar los límites de tiempo, modo y lugar de su actuación, y eso nos coloca de nueva cuenta en la necesidad de a cambiar el paradigma militar en la seguridad pública.

En medio de la acalorada discusión con ánimo revanchista de un ala de las mayorías en el Congreso en muchos queda la duda sobre qué es una controversia, para qué sirve y cuáles son sus alcances. Las controversias son medios de control constitucional para resolver conflictos que se susciten entre los poderes, respecto a la nulidad de normas generales o actos de autoridad por ser contrarios a disposiciones contenidas en la Constitución, al sobrepasar los límites entre ellos.

La razón de la existencia de los medios de control constitucionales son limitar el poder dentro de un Estado. Su propósito es corroborar la correspondencia entre el poder político ejercido y lo mandatado por la constitución. De haber esa correspondencia, la Corte le da validez, en caso contrario será anulada por contraria a la constitución. Otros medios de control constitucional son el juicio de amparo las acciones de inconstitucionalidad, los juicios de protección de los derechos ciudadanos, los de revisión constitucional en materia electoral y el juicio político.

En este caso, la controversia se suscita con el acuerdo publicado por el presidente que se impugna por no cumplir esencialmente con la reforma constitucional del 2019. Dicha reforma incorporó tres elementos en materia de seguridad pública: la creación de la Guardia Nacional como un cuerpo civil; el uso transitorio excepcional de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública mediante un régimen regulado conforme a estándares internacionales, que encaminara al país hacia la desmilitarización; y el fortalecimiento y profesionalización de las policías locales a n de construir seguridad ciudadana.

Aunque el acuerdo del presidente cita textualmente las características que debería contemplar la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, en el desarrollo del acuerdo se hace evidente que no los cumple. No es extraordinaria, pues no acota el uso a situaciones excepcionales, sino que las autoriza por todo el sexenio; no está subordinada, ni es complementaria a las labores de los cuerpos de seguridad civiles, pues mandata la coordinación de la Guardia Nacional con la SEDENA y SEMAR; no las subordina al mando civil y al ministerio público, como exige la Constitución; no está regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y necesidad; ni está fiscalizada por órganos civiles competentes e independientes. Ahora, gracias a la controversia, le toca a la Corte decidir sobre la constitucionalidad de este acuerdo.