Fecha:
17/Noviembre/2021
Gasto en publicidad oficial eficiente y eficaz
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y Población, y de Reforma Política-Electoral, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Numero de gaceta:
5908-IV
Periodo:
Primero
Que expide la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, Reglamentaria del Artículo 134 párrafo Octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el numeral 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Expedir la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, con el objeto de garantizar que el gasto en dicho rubro cumpla con los criterios de eficacia, economía, transparencia, eficiencia, honradez y buen uso de los fondos públicos, así como regular, fiscalizar y vigilar la contratación y asignación de publicidad gubernamental que realicen los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y de cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.
Tema
Político
Estatus
Turnada
Impulsada por:
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