Fecha:
18/Marzo/2020
Asegurar la calidad en la educación superior independiente, ya sea pública o privada.
Tipo:
Iniciativa
Turno:
Comisión de Educación.
Numero de gaceta:
5477-VI
Periodo:
Segundo
Que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General de Educación, a fin que los programas de estudio de educación superior que impartan el Estado y los particulares, con reconocimiento de validez oficial, deberán establecer una duración mínima de 3 años para obtener la acreditación profesional.
Establece un requisito mínimo e implica un ajuste administrativo en los reglamentos y trámites para autorizar las estructuras curriculares, o en su defecto la reestructura de las mismas por parte de las instituciones educativas de educación superior.
Estatus
Turnada
Impulsada por:
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