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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en toda la República; para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas del mar y tierra; para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra; para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos, así como para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

Tipo comision:
Ordinaria
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