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Posicionamiento del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la Cámara de Diputados con respecto al Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

12 Mayo 2020

Posicionamiento del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la Cámara de Diputados con respecto al Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

  • Rechazamos todo intento de militarizar la seguridad pública, la excepción no puede ser la normalización.
  • El fracaso de una estrategia de seguridad pública en el país no puede ser el pretexto para violar la Constitución Federal.
  • La Constitución es clara al señalar que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
 
Posicionamiento del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la Cámara de Diputados con respecto al Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública.
 
Rechazamos todo intento de militarizar la seguridad pública, la excepción no puede ser la normalización
 
El fracaso de una estrategia de seguridad pública en el país no puede ser el pretexto para violar la Constitución Federal
 
La Constitución es clara al señalar que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar
  
Ayer lunes 11 de mayo el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
  
El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano rechazamos la militarización de la seguridad pública, puesto que el mandato constitucional a través de su artículo 29 sigue siendo que en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.
 
Si bien el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional señala que:
 
Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
 
El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.
 
Esta atribución al Presidente de la República no es absoluta, tiene límites definidos a través de los principios contenidos en el mismo artículo transitorio. El titular del Poder Ejecutivo debe respetar la Constitución Federal y sus principios al ejecutar la atribución potestativa de disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
  
El uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública debe ser de manera extraordinaria, y considerando que el Diccionario de la Lengua Española define que “lo extraordinario es algo fuera del orden o regla natural o común, algo añadido a lo ordinario”, es claro que el acuerdo normaliza la actuación militar hasta el mes de marzo del año 2024, lo que significa ampliar de manera indiscriminada las atribuciones de las Fuerzas Armadas no sólo en el tiempo y en todo el territorio nacional, sino en tareas de prevención e investigación de delitos, y faltas administrativas.
 
El uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública debe ser regulada, y por el contenido del acuerdo se advierte que no hay reglas para regular la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Lo que se puede apreciar es una clara violación a la Constitución al señalar que “Las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda”, lo que supone que en caso de violaciones a los derechos humanos persiste el fuero de guerra.
 
 
                                                                                                                                            Grupo Pramentario Movimiento Ciudadano.