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POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO RELATIVO A LA PREGUNTA DE LA CONSULTA POPULAR PARA JUZGAR A EXPRESIDENTES DE MÉXICO

15 Septiembre 2020

POSICIONAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO RELATIVO A LA PREGUNTA DE LA CONSULTA POPULAR PARA JUZGAR A EXPRESIDENTES DE MÉXICO

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano a través del Coordinador, diputado Tonatiuh Bravo Padilla, se pronuncia por el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las leyes que de ella emanan. En una consulta popular no se puede someter a escrutinio el cumplimiento de las leyes.

 

 

La pregunta de la consulta es ¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa, y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones? Y en ella se encuentran serios visos de ilegalidad.

 

En primer lugar, y tal como lo establece el artículo 102 de nuestra Constitución, la entidad competente de investigar los delitos es la Fiscalía General de la República, que es un órgano público y autónomo, por lo que es inconstitucional e improcedente someter a consulta sus obligaciones constitucionales y legales.

 

En segundo lugar, y como lo indica el artículo 94 constitucional, el Poder Judicial, es la autoridad competente para emitir sanciones y penas, por lo que sus atribuciones no dependen de los resultados de una consulta popular, ya que sería cuestionar sus obligaciones constitucionales y legales.

 

Si el Presidente de la República, tiene indicios y elementos de prueba de que los ex Presidentes de México hayan cometido un delito, nada le impide que presente la denuncia ante la Fiscalía General de la República. Lo anterior en términos del tercer párrafo del artículo 16 constitucional, para fincar una responsabilidad penal a cualquier persona es necesario que preceda una denuncia o querella, y no una consulta popular.

 

En tercer lugar, resulta un despropósito y una falacia, pretender someter a consulta que una supuesta investigación o sanción, se dé “con apego a las leyes y procedimientos aplicables”, toda vez que, como lo señalan los artículos 71 y 72 constitucionales, el Poder Legislativo es el encargado de emitir los ordenamientos sustantivos y procedimentales, por lo que no puede someterse a consulta si una vez habiendo sido éstos publicados en el Diario Oficial de la Federación, y estando en vigencia, deben observarse o no.

 

En términos del artículo 114 constitucional los servidores públicos durante el desempeño de su encargo, o hasta un año después podrán ser sometidos a juicio político. Por lo anterior es claro, que, en el supuesto de los ex presidentes de México, esta disposición no resulta aplicable.

 

Entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 114 constitucional, cualquier servidor público que durante el tiempo de su encargo haya cometido algún delito, éstos serán investigados y sancionados, según los plazos de prescripción de los delitos que se le imputen.

 

En términos del artículo 4 constitucional todas las personas somos iguales ante la ley, por lo tanto una consulta popular respecto de “investigar y sancionar” delitos cometidos “antes y después de sus respectivas gestiones” de los expresidentes, es claramente contraria al principio de igualdad ante la ley.

 

Aunado a esto, el pretender juzgar a un ex Presidente por un delito cometido antes y después de su encargo, sólo judicializa una lucha política, lo que no contribuye en nada a la democracia mexicana, ni a sus instituciones.

 

Es incongruente en una coyuntura de crisis sanitaria y económica, y en un supuesto marco de austeridad, se pretenda dilapidar los recursos públicos en vendettas políticas que no tienen sustento jurídico.